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Quiénes somos
Quiénes somosLa Organización Internacional para las Migraciones (OIM) forma parte del Sistema de las Naciones Unidas y es la organización intergubernamental líder que desde 1951 promueve una migración humana y ordenada para beneficio de todos, con 175 Estados Miembros y presencia en más de 100 países.
Sobre nosotros
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OIM Global
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Nuestro Trabajo
Nuestro trabajoComo organización intergubernamental líder que desde 1951 promueve la migración humana y ordenada, la OIM juega un rol clave apoyando la Agenda 2030 por medio de diferentes áreas de intervención que conectan a la asistencia humanitaria con el desarrollo sostenible.
Prioridades transversales
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¿Qué es el tráfico de migrantes?
El tráfico de migrantes es un delito contra la legislación de un país. Es facilitar la migración de personas nacionales o extranjeras desde el territorio ecuatoriano hacia otros países o viceversa con el fin de tener directa o indirectamente un beneficio económico o de otra índole.
¿Cuáles son las características del tráfico de migrantes?
La persona en situación de tráfico ingresa a otro país sin cumplir con su registro ante las autoridades de migración. Es muy común la utilización de documentos falsificados.
¿Qué hacen los y las traficantes?
Los y las traficantes facilitan que las personas ingresen a un país, que no es el suyo, mediante la evasión de controles migratorios o la falsificación de documentos de identidad o de viaje. Los y las traficantes obtienen mucho dinero por trasportar a personas fuera del país, arriesgando la salud o vida de la víctima. Mucha gente los conoce como “coyoteros”.
¿Existen riesgos?
Migrar irregularmente tiene muchos riesgos:
- Riesgo de violación, abuso sexual, violencia física, psicológica, etc.
- Ser víctimas de trata de personas.
- Ser secuestrados o desaparecer durante el trayecto.
- E incluso perder la vida.
¿Qué dice la ley?
El Artículo 5.- del Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (Protocolo de Palermo) especifica que no existirá enjuiciamiento penal para las personas en situación de migración. (Instrumento ratificado por Ecuador).
Art. 213.- COIP El o la traficante que incurra en este delito será sancionado con pena de privación de la libertad de 7 a 26 años según el caso.
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