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Quiénes somosLa Organización Internacional para las Migraciones (OIM) forma parte del Sistema de las Naciones Unidas y es la organización intergubernamental líder que desde 1951 promueve una migración humana y ordenada para beneficio de todos, con 175 Estados Miembros y presencia en más de 100 países.
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Nuestro trabajoComo organización intergubernamental líder que desde 1951 promueve la migración humana y ordenada, la OIM juega un rol clave apoyando la Agenda 2030 por medio de diferentes áreas de intervención que conectan a la asistencia humanitaria con el desarrollo sostenible.
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Segunda Rueda de Simposios “Respuesta Regional para la protección Integral a víctimas de la trata de personas”
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Fundación Alas de Colibrí (ACF) y la Universidad Indoamérica lideraron la segunda Rueda de Simposios “Respuesta Regional para la protección Integral a víctimas de la trata de personas", un espacio en el que se generaron reflexiones claras sobre la trata de personas a nivel regional desde el eje de la investigación y sanción del delito y la reparación a las sobrevivientes.
El evento contó con las intervenciones de expertas y expertos a nivel nacional e internacional, quienes abordaron la trata de personas desde una perspectiva intersectorial que permitió obtener una comprensión integral de este delito y entretejer acciones, herramientas, actividades y propuestas innovadoras para hacerle frente. Durante su conferencia magistral: “Una mirada regional a la respuesta efectiva en la investigación y judicialización del delito de trata de personas con enfoque de derechos humanos”, María Fernanda Rodríguez, ex secretaria de justicia de Argentina, resaltó la importancia de generar acuerdos entre las naciones para establecer protocolos globales de investigación, identificación y atención a las víctimas.
En la misma línea, Dayan Corrales, Oficial Regional de Protección de la OIM, ofreció algunos indicadores de identificación de víctimas de trata de personas y refirió cómo se asocian los riesgos a los factores estructurales y/o comunitarios a los actos, medios y fines de este delito.
Así mismo señaló que la trata de personas es un delito que atenta contra la dignidad y los derechos de las personas, no necesariamente implica un cruce de fronteras, hay mecanismos de sometimiento y la fuente principal de ingresos para las redes de trata es el dinero obtenido mediante la explotación de las víctimas.
Investigación del delito
A través de un panel en el que intervinieron Carolina Suazo, Fiscal Adjunta de la República de Chile y María Ángeles Palacio, Vocal de la Cámara 3era en lo Criminal de Córdoba Argentina, se abordó la importancia de la investigación proactiva de la trata de personas y la valoración de las pruebas desde la perspectiva de género.
En este sentido, Suazo explicó que ante la imposibilidad de denunciar de las víctimas se debe hacer un análisis de delitos conexos para detectar casos y fiscalizaciones asociadas a otras materias (controles migratorios, controles laborales, sanitarios) y resaltó la importancia de crear equipos conjuntos de investigación, lo que permitirá un intercambio de información más rápido.
Asimismo, Palacio dijo que es fundamental incorporar la perspectiva de género tanto en las normas penales como en los procesos de investigación y destacó que, en Argentina, el testimonio de la víctima no es necesario en los procesos, ya que existe una grave vulneración a sus derechos cuando se coloca su testimonio como centro del proceso.
Por otro lado, la fiscal coordinadora de la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (FEDOTI) , María Susana Rodríguez, aseguró que “la trata de personas es un delito pluriofensivo. Hay muchos casos en los que se tipifica el hecho, sin embargo, al instrumentar los procedimientos se confunde el tipo lo cual genera impunidad. Para evitar la distorsión en el tipo penal hay que tener claro que se investiga y delinear una estrategia de intervención considerando las particularidades de cada caso”.
Además, explicó que entre el 2018 y el 2022 solo el 3% de casos denunciados han alcanzado una sentencia condenatoria. Esto se ve reflejado en una disminución en cuento a la noticia del delito de trata de personas, ya que existe una falta de intervención y desconocimiento de instituciones que atienden a personas, por ejemplo, en el ámbito educativo, salud, entre otros.
También explicó que Ecuador no solo es un país de origen, sino de tránsito y de destino, las víctimas son niños, niñas, adolescentes y adultos; sin embargo, este delito tiene mayor incidencia en mujeres que en hombres.
Juzgamiento del delito
En la misma línea, la jueza Palacio, habló sobre “la responsabilidad estatal en el juzgamiento del delito de trata de personas “ y explicó que el Estado puede violar los derechos humanos de las víctimas de tres maneras: a través de la permisión de las redes por parte del poder Ejecutivo (colaborando, omitiendo, dolosa, culposa participación), conductas del poder judicial (omisión de juzgamiento, reparación, resarcimiento, revictimización, falta de adecuación legislativa a los tratados de DDHH) y con la falta de adecuación legislativa a los tratados internacionales suscritos.
Reparación integral a las víctimas
Por otro lado, Javier Arcentales, delegado de la Corte Constitucional del Ecuador, se refirió al derecho a la reparación integral de las víctimas de trata de personas desde un enfoque de derechos humanos y explicó que a través de la reparación integral, la posibilidad de que una víctima pueda volver al estado al que estaba antes de la afectación es muy reducida, por lo que se deben adoptar todas las medidas necesarias para que la persona pueda volver a su proyecto de vida, “no puede haber una verdadera reparación si no se escucha a las víctimas” concluyó.
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